Artículo 13. Régimen organizativo.
Artículo 13 de la Ley 6/2002, de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo. · BOE-A-2002-16785
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Junta de Extremadura establecerá un Plan de Control de Calidades de las Viviendas de Autopromoción Protegidas, adscrita a la Consejería competente en materia de vivienda.
Se creará reglamentariamente una Comisión con este fin, que podrá recabar la colaboración de empresas y centros públicos y privados, y que tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer la acreditación de laboratorios para el control de la calidad de la edificación.
b) Informar y promover los proyectos de disposiciones técnicas en esta materia.
c) Coordinar la labor inspectora y de control sobre las viviendas protegidas.
d) Establecer los planes de inspección sobre las viviendas protegidas.
e) Inspeccionar las empresas suministradoras de materiales y dictaminar técnicamente sobre su actuación.
f) Certificar técnicamente o aprobar las certificaciones sobre cumplimiento técnico de esta Ley en todos los aspectos sobre calidad y seguridad.
g) Verificar la actuación profesional de los agentes de la edificación.
2. La Comisión presentará anualmente una Memoria que con precisión y detalle indique la descripción del cumplimiento del Plan y Programas, haga una expresa valoración del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las viviendas en autopromoción, e indique las mejoras que puedan introducirse en la aplicación de esta Ley. Podrá proponer a la Consejería la elaboración de instrucciones de obligado cumplimiento para todos los agentes descritos en esta Ley, así como para cuantos profesionales intervengan en el procedimiento.