Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 6/1999, de 15 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico. · BOE-A-1999-11705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-20.
Texto consolidado
1. La Administración dispone de capacidad inspectora para comprobar el cumplimiento de los preceptos de la presente Ley así como para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas.
La Administración Regional, anualmente, pondrá en marcha un Plan de Inspección a través de los Servicios Técnicos de la Consejería para verificar la calidad del suministro.
2. La Administración, de oficio o a instancia de parte interesada, podrá efectuar cuantas inspecciones o comprobaciones tenga por conveniente, por sus propios medios o utilizando una entidad técnica colaboradora, en las instalaciones de los distribuidores, para comprobar la calidad de una determinada zona.