Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-16.
Texto consolidado
Los miembros del Consejo Escolar de la Región de Murcia serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y Educación. Las entidades e instituciones propondrán sus representantes, de acuerdo con el artículo anterior, siguiendo el procedimiento que reglamentariamente se establezca.