Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-16904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.
Texto consolidado
La disolución o supresión de cualesquiera de las Entidades, Corporaciones, órganos o empresas incluidos en el artículo 2.º, apartado a), de la presente Ley, determinará el inmediato depósito de la documentación a su cargo en el Archivo de la Administración Regional y en el caso de que tenga más de veinticinco años, en el archivo histórico que se determine, salvo que en el acta de disolución o supresión se señale expresamente otro archivo de los integrados en el Sistema.