Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.
Texto consolidado
En cualquier caso, cuando se trate de montes de utilidad pública, la gestión de estas acciones correrá a cargo de los servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.