El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 13. Número mínimo de personas socias.

Artículo 13 de la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Texto consolidado

1. Con carácter general, las cooperativas de primer grado estarán integradas por un mínimo de tres personas socias que desarrollen la actividad cooperativizada principal.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán constituir cooperativas con dos personas miembros. Tendrán la consideración de «microcooperativas» las sociedades cooperativas de primer grado que se constituyan con dos personas socias y cumplan los requisitos del capítulo XII de este título I.

3. Las cooperativas de segundo grado deben estar integradas por un mínimo de dos personas jurídicas, una de las cuales, al menos, debe ser una cooperativa. Más de la mitad del capital social de las cooperativas de segundo grado debe haber sido aportado por las cooperativas socias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Más artículos de Ley 5/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.