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Ley Vigente

Artículo 13. La Presidencia.

Artículo 13 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-3348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-21.

Texto consolidado

1. El presidente o presidenta es la autoridad superior de la Agencia, y le corresponde:

a) Ostentar la alta representación de la Agencia.

b) Fijar las estrategias y las políticas relativas a las funciones de la Agencia.

c) Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios de la Agencia.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia.

e) Presidir el Consejo de Dirección y ejercer las competencias propias derivadas de su condición, especialmente las de convocar sus sesiones, fijar el correspondiente orden del día, presidir sus reuniones, dirigir las deliberaciones, levantar las sesiones y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Dirección.

f) Resolver los recursos que se interponen contra las resoluciones de los órganos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agotan la vía administrativa.

2. La presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, el ejercicio de sus funciones en otros órganos, en los términos establecidos en la legislación en materia de régimen jurídico del sector público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-21.

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