Artículo 13. Participación y representación en órganos colegiados.
Artículo 13 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León. · BOE-A-2021-16411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.
Texto consolidado
1. Los órganos colegiados dependientes de la consejería competente en materia de servicios sociales contarán con la participación de las entidades del Tercer Sector Social, en función del ámbito que corresponda, de conformidad con la normativa que lo regule.
2. Asimismo, estas entidades podrán participar en otros órganos de la Administración autonómica que tengan vinculación con políticas sociales, así como en los órganos de participación de la Administración local, en la fórmula que se determine por las corporaciones locales con competencia en servicios sociales.
3. Las entidades del Tercer Sector Social podrán formar parte, de conformidad con las respectivas normas reglamentarias, de foros puntuales o periódicos que estén relacionados con el desarrollo de políticas sociales en nuestra Comunidad.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.