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Ley Vigente

Artículo 13. Modificación del artículo 80 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 13 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 1 del artículo 80 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«80.1 En el ámbito de competencias de la Generalidad, la ocupación, utilización y aprovechamiento de bienes de dominio público hidráulico a que se refiere el artículo 112 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, que requieran autorización o concesión se graban con un canon destinado a proteger y mejorar este dominio, cuya aplicación hace pública la Agencia Catalana del Agua. Están exentos del pago del canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico:

a) Los concesionarios de agua por la ocupación o utilización de los terrenos de dominio público necesarios para llevar a cabo la concesión.

b) Las entidades locales por la ocupación de bienes de dominio público hidráulico cuando sea necesario para la realización de una actuación de protección y mejora de este dominio público.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

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