Artículo 13. Infracciones, sanciones y procedimiento.
Artículo 13 de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera. · BOE-A-2009-20659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-22.
Texto consolidado
1. Las infracciones que, en materia de transporte por carretera, generan responsabilidad administrativa en la Comunidad de Madrid, serán los recogidos en el Título V de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el Capítulo V de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
2. Las infracciones se sancionarán con arreglo al procedimiento, cuantía y circunstancias que contemplan las leyes citadas, y prescribirán en los plazos fijados en ellas.