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Ley Vigente

Artículo 13. Adscripción de centros a la universidad pública.

Artículo 13 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.

Texto consolidado

1. Corresponde al Gobierno de Aragón aprobar la adscripción a la universidad pública de centros, públicos y privados, que vayan a impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La aprobación requerirá, en todo caso, que el centro y la universidad a la que se vayan a adscribir suscriban previamente un convenio, cuyo contenido mínimo deberá expresar la ubicación y sede, órganos de gobierno y enseñanzas a impartir, plan de docencia, compromisos de financiación y normas básicas de organización y funcionamiento. La propuesta de adscripción deberá realizarla el Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno de la universidad.

2. En todo caso, el centro adscrito deberá tener su sede en el ámbito territorial de Aragón.

3. De la aprobación de la adscripción se dará traslado al Consejo de Coordinación Universitaria.

4. El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por el Departamento competente en materia de educación universitaria.

5. En los supuestos en que las decisiones mencionadas en este precepto deban tener como consecuencia un gasto para la Comunidad Autónoma, deberá informar previamente el Departamento competente en materia de hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-25.

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