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Ley Vigente

Artículo 13. Derechos de las entidades de voluntariado.

Artículo 13 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-10.

Texto consolidado

Serán derechos de las entidades de voluntariado:

a) Obtener el respeto y el reconocimiento de la sociedad por la labor que realizan.

b) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán ajustarse a lo establecido en la presente Ley.

c) Seleccionar a los voluntarios de acuerdo con la naturaleza y características de las tareas a realizar.

d) Solicitar y obtener de las administraciones públicas la información y la orientación necesarias, relacionadas con su actividad de voluntariado.

e) Concurrir a las medidas contempladas en las acciones de fomento de la actividad voluntaria.

f) Posibilidad de suspender la colaboración voluntaria de las personas que infrinjan su compromiso de colaboración.

g) Las demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-10.

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