Artículo 13. Funciones de las entidades locales de Cantabria respecto a los museos y colecciones.
Artículo 13 de la Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria. · BOE-A-2001-23922
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-29.
Texto consolidado
1. Las Comarcas ejercerán las siguientes funciones respecto a los museos y colecciones de su ámbito:
a) Organizar y gestionar aquellos cuya gestión se les encomiende o sean creados por su propia iniciativa.
b) Colaborar con los museos y colecciones de ámbito comarcal de los que no sean titulares.
c) Fomentar, apoyar y colaborar con los museos municipales existentes en su territorio.
d) Fomentar los museos y colecciones de titularidad privada de su territorio y colaborar con ellos si procede.
2. Los Ayuntamientos ejercerán las siguientes funciones respecto a los museos y colecciones de su ámbito:
a) Organizar y gestionar aquellos cuya gestión se les encomiende o sean creados por su propia iniciativa.
b) Colaborar en los museos y colecciones de ámbito municipal de los que no sean titulares.
c) Fomentar los museos y colecciones de titularidad privada de su territorio y colaborar con ellos si procede.
d) Informar en los procesos de creación o autorización de museos o colecciones radicados en su término municipal.
e) Participar en los órganos colegiados de gobierno, si los hubiere, de los museos o colecciones de titularidad pública autonómica o comarcal ubicados en su término municipal.
Más artículos de Ley 5/2001
- ← Artículo 12. Funciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria respecto a los museos y colecciones integrados en el Sis…
- → Artículo 14. Efectos y obligaciones de la integración en el Sistema de Museos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Ver la norma completa: Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria.