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Ley Vigente

Artículo 13. Funciones de las entidades locales de Cantabria respecto a los museos y colecciones.

Artículo 13 de la Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria. · BOE-A-2001-23922

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-29.

Texto consolidado

1. Las Comarcas ejercerán las siguientes funciones respecto a los museos y colecciones de su ámbito:

a) Organizar y gestionar aquellos cuya gestión se les encomiende o sean creados por su propia iniciativa.

b) Colaborar con los museos y colecciones de ámbito comarcal de los que no sean titulares.

c) Fomentar, apoyar y colaborar con los museos municipales existentes en su territorio.

d) Fomentar los museos y colecciones de titularidad privada de su territorio y colaborar con ellos si procede.

2. Los Ayuntamientos ejercerán las siguientes funciones respecto a los museos y colecciones de su ámbito:

a) Organizar y gestionar aquellos cuya gestión se les encomiende o sean creados por su propia iniciativa.

b) Colaborar en los museos y colecciones de ámbito municipal de los que no sean titulares.

c) Fomentar los museos y colecciones de titularidad privada de su territorio y colaborar con ellos si procede.

d) Informar en los procesos de creación o autorización de museos o colecciones radicados en su término municipal.

e) Participar en los órganos colegiados de gobierno, si los hubiere, de los museos o colecciones de titularidad pública autonómica o comarcal ubicados en su término municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-29.

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