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Ley Vigente

Artículo 13. Evaluación de impacto ambiental.

Artículo 13 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. · BOE-A-2000-20554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-01.

Texto consolidado

1. La construcción de las instalaciones de saneamiento y depuración incluidas en el Plan Director estará sujeta a evaluación de impacto ambiental cuando así resulte del ordenamiento jurídico aplicable.

2. Si la declaración de impacto fuera negativa en algún caso concreto y no existieran medidas correctoras que puedan aplicarse, deberá procederse a una revisión, en lo que proceda, del Plan Director, adoptando las medidas necesarias para que quede garantizado el saneamiento y depuración de las aguas residuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-01.

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