Artículo 13. Financiación.
Artículo 13 de la Ley 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias. · BOE-A-1999-10495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-29.
Texto consolidado
1. Los recursos económicos del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
b) Los productos y rentas de su patrimonio.
c) Los ingresos derivados de sus operaciones.
d) Las operaciones de endeudamientos que le sean legalmente autorizadas.
e) Las consignaciones específicas previstas en los presupuestos generales del Principado de Asturias.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades públicas y de particulares.
g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las administraciones u organismos públicos.
h) Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.