El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares. · BOE-A-1997-18196

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

Texto consolidado

1. Las ordenanzas establecerán el horario en que podrá llevarse a término la actividad publicitaria.

2. Las actividades reguladas en la presente Ley sólo podrán realizarse hasta una hora antes de la que, se fije oficialmente para el cierre del establecimiento o de la actividad promocionados.

3. Cuando la publicidad se refiera a salas de fiestas, discotecas, cafés-concierto o a establecimientos que desarrollen preferentemente su actividad en horario nocturno, la publicidad podrá realizarse, únicamente, hasta dos horas antes de la fijada oficialmente para su cierre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

Más artículos de Ley 5/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.