Artículo 13. Liberación de animales durante el procedimiento de experimentación.
Artículo 13 de la Ley 5/1995, de 21 de junio, de protección de los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas. · BOE-A-1995-19103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-30.
Texto consolidado
Cuando sea necesario para fines experimentales o científicos, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca puede autorizar la liberación de los animales durante el procedimiento de experimentación, siempre que exista la certeza de que se les ha aplicado el máximo cuidado para proteger su bienestar y de que no existe peligro para la salud pública, la fauna, la flora y el medio ambiente.