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Ley Derogada

Artículo 13. Certificados del censo electoral.

Artículo 13 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-2198

Atención: Ley 5/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cualquier elector puede pedir a las oficinas del censo electoral un certificado de su inscripción durante el período de la recogida de firmas, al efecto previsto en esta ley.

2. Igualmente, los fedatarios especiales y los representantes de la comisión promotora pueden solicitar, incluso de forma colectiva, dichos certificados para los pliegos extendidos colectivamente o no.

3. Las oficinas del censo electoral expedirán todos estos certificados en el plazo máximo de cinco días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-08.

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