Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. · BOE-A-1991-12093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-07.
Texto consolidado
Aquellos espacios del territorio regional que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes podrán ser declarados protegidos de acuerdo con lo regulado en esta Ley.