El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca. · BOE-A-2012-5534

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

Texto consolidado

1. Corresponde al Presidente la convocatoria del Consejo de Administración, mediante escrito en el que se consigne el Orden del día y el lugar, día y hora en que tendrá lugar la reunión.

2. El Presidente convocará obligatoriamente el Consejo a requerimiento de, al menos, ocho miembros titulares del mismo, mediante solicitud escrita en la que se establezcan los puntos concretos objeto de la convocatoria extraordinaria.

3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, en los casos de urgente y extraordinaria necesidad, apreciable libremente por el Presidente, éste podrá convocar la reunión del Consejo por medio de telegrama, en el cual se incluirán los extremos que debe reunir la convocatoria, previstos en el apartado 1 de este artículo.

4. El Consejo de Administración podrá tratar cuestiones distintas de las incluidas en el Orden del Día si así se acuerda por la mayoría simple de presentes. No obstante, la aprobación de dichas cuestiones requerirá la unanimidad de los miembros presentes en la reunión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20041.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 5/1982

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1982 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.