Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca. · BOE-A-2012-5534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.
Texto consolidado
1. Corresponde al Presidente la convocatoria del Consejo de Administración, mediante escrito en el que se consigne el Orden del día y el lugar, día y hora en que tendrá lugar la reunión.
2. El Presidente convocará obligatoriamente el Consejo a requerimiento de, al menos, ocho miembros titulares del mismo, mediante solicitud escrita en la que se establezcan los puntos concretos objeto de la convocatoria extraordinaria.
3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, en los casos de urgente y extraordinaria necesidad, apreciable libremente por el Presidente, éste podrá convocar la reunión del Consejo por medio de telegrama, en el cual se incluirán los extremos que debe reunir la convocatoria, previstos en el apartado 1 de este artículo.
4. El Consejo de Administración podrá tratar cuestiones distintas de las incluidas en el Orden del Día si así se acuerda por la mayoría simple de presentes. No obstante, la aprobación de dichas cuestiones requerirá la unanimidad de los miembros presentes en la reunión.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20041.