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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Efectos sobre las órdenes de transferencia y las compensaciones.

Artículo 13 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. · BOE-A-1999-21980

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-01.

Texto consolidado

Además de lo dispuesto en el artículo 11 precedente, la incoación de un procedimiento de insolvencia de un participante en un sistema, incluso interoperable, o de un gestor de un sistema, no producirá efecto sobre los derechos y las obligaciones de dicho participante o de dicho gestor:

a) Que deriven de las órdenes de transferencia recibidas y aceptadas por el sistema con anterioridad al momento en que la citada incoación haya sido comunicada al sistema o que, excepcionalmente, hubieran sido cursadas después de la incoación del procedimiento de insolvencia y se compensen o liquiden en el mismo día hábil, siempre que los gestores del sistema o de un sistema interoperable que no sea participante puedan probar que, en el momento en que dichas órdenes pasaron a ser irrevocables, no han tenido conocimiento ni debieran haberlo tenido de la incoación de dicho procedimiento.

b) Que resulten de la compensación que, en su caso, se lleve a cabo entre dichas órdenes el mismo día hábil en que haya sido recibida la comunicación.

c) Que tengan por objeto liquidar en dicho día hábil cualesquiera otros compromisos previstos por el sistema para asegurar el buen fin de las órdenes de transferencia aceptadas o de la compensación realizada.

Estas obligaciones se liquidarán, de acuerdo con las normas del sistema, con cargo a los fondos o valores disponibles en la cuenta de liquidación de dicho participante para cumplir las obligaciones de éste en el sistema, incluso interoperable, así como con cargo a las garantías y demás activos y compromisos establecidos a estos efectos por él mismo.

A los efectos previstos en este artículo, los días hábiles quedarán delimitados para cada sistema por sus propias normas, debiendo abarcar las liquidaciones efectuadas tanto en período diurno como en período nocturno, así como todos los acontecimientos que sucedan durante el ciclo de actividad de cada sistema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-6549.

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