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Ley Vigente

Artículo 13. Funciones de los Consejos de Residentes Españoles.

Artículo 13 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. · BOE-A-2006-21991

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-16.

Texto consolidado

Los Consejos de Residentes Españoles tienen las siguientes funciones:

a) Ser cauce de comunicación entre las comunidades de españoles en el exterior y las correspondientes Oficinas Consulares.

b) Debatir y proponer a las Oficinas Consulares las medidas relacionadas con su función consular que contribuyan a mejorarla en el ámbito de su circunscripción.

c) Asesorar e informar a la Oficina Consular en los asuntos que afecten a la comunidad española.

d) Difundir entre la comunidad española las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas en aquellos temas que afecten a los españoles residentes en la circunscripción.

e) Cooperar con la Oficina Consular o con otras instituciones españolas o locales para dar mayor carácter institucional a aquellas actividades que se desarrollen en beneficio de los españoles.

f) Colaborar con la Oficina Consular en los procesos electorales de los propios Consejos de Residentes Españoles.

g) Participar, en la forma en que reglamentariamente se establezca, en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones establecidas a favor de los españoles en el exterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-16.

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