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Ley Derogada

Artículo 13. Definición.

Artículo 13 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano. · BOE-A-2018-3441

Atención: Ley 4/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El proyecto lingüístico de centro es el instrumento mediante el cual cada centro educativo articula y concreta la aplicación del Programa de educación plurilingüe e intercultural de acuerdo con las características del centro educativo y del alumnado.

2. Todos los centros de la Comunitat Valenciana de nivel no universitario sostenidos con fondos públicos tienen que elaborar el proyecto lingüístico de centro, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

3. El proyecto lingüístico de centro formará parte del proyecto educativo de centro y se elaborará teniendo en cuenta las exigencias, expectativas, posibilidades y limitaciones del contexto socioeducativo y demolingüístico del centro y del entorno donde el centro se ubica.

4. Con el objetivo de evitar la segregación del alumnado, el proyecto lingüístico de centro aplicará la misma distribución del tiempo curricular en cada una de las lenguas vehiculares a todo el alumnado del mismo curso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-23.

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