Artículo 13. Acceso al empleo.
Artículo 13 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León. · BOE-A-2017-12358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-03.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá, entre otras, las siguientes actuaciones destinadas a favorecer el acceso al empleo de las víctimas del terrorismo, tanto por cuenta ajena como a través del empleo autónomo:
a) Tratamiento específico de las víctimas del terrorismo en los planes de reinserción profesional, programas de autoempleo o de ayudas para la creación de nuevas empresas que se aprueben.
b) Asesoramiento activo e individualizado por el servicio público de empleo a las víctimas, en razón a sus necesidades especiales.
c) Suscripción de convenios con empresas o sus organizaciones para favorecer la incorporación de las víctimas a la actividad laboral, así como su acceso a programas de formación y reinserción profesional.
d) Tratamiento especial de las víctimas del terrorismo en aquellas acciones dirigidas a la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión, cuando estas personas puedan estar en este tipo de situaciones.