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Ley Vigente

Artículo 13. Acceso al empleo.

Artículo 13 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León. · BOE-A-2017-12358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-03.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá, entre otras, las siguientes actuaciones destinadas a favorecer el acceso al empleo de las víctimas del terrorismo, tanto por cuenta ajena como a través del empleo autónomo:

a) Tratamiento específico de las víctimas del terrorismo en los planes de reinserción profesional, programas de autoempleo o de ayudas para la creación de nuevas empresas que se aprueben.

b) Asesoramiento activo e individualizado por el servicio público de empleo a las víctimas, en razón a sus necesidades especiales.

c) Suscripción de convenios con empresas o sus organizaciones para favorecer la incorporación de las víctimas a la actividad laboral, así como su acceso a programas de formación y reinserción profesional.

d) Tratamiento especial de las víctimas del terrorismo en aquellas acciones dirigidas a la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión, cuando estas personas puedan estar en este tipo de situaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-03.

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