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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Cabildos insulares.

Artículo 13 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-28.

Texto consolidado

1. Los cabildos insulares, como órgano de gobierno y administración de las islas, ejercen las competencias que les atribuye la presente ley con arreglo a los principios de autonomía y responsabilidad, asumiendo las competencias a ellos reservadas en materia de ordenación y gestión del territorio insular y protección del medioambiente.

2. En particular, corresponderá a los cabildos insulares:

a) La ordenación de los recursos naturales insulares y la planificación de los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000 en los términos de la legislación básica y de esta ley.

b) La ordenación del territorio y la planificación en el ámbito de su respectiva isla, conforme a lo establecido en la presente ley.

c) La planificación de las infraestructuras insulares y el uso de los recursos básicos en el territorio insular, en el marco de lo establecido en esta ley, en la legislación básica de régimen local y en la legislación sectorial aplicable.

d) La protección del patrimonio histórico insular de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial aplicable.

e) La colaboración necesaria para la ejecución de las políticas públicas y de las infraestructuras básicas de carácter regional en el ámbito insular.

f) La cooperación con los ayuntamientos en el ejercicio de competencias que les son propias, incluyendo en su caso las encomiendas de gestión para la redacción del planeamiento de otras administraciones.

g) La subrogación en las competencias de planeamiento municipal en los supuestos y con las garantías establecidos en esta ley.

h) La asistencia técnica, de información, el asesoramiento, la realización de estudios, la elaboración de disposiciones, la formación y el apoyo tecnológico.

3. La cooperación y la asistencia a que se refieren las letras f) y h) del apartado 2 de este artículo serán voluntarias, previa solicitud del ayuntamiento interesado y de acuerdo con los términos que se pacten.

4. El cabildo emitirá un informe único en la tramitación de los instrumentos de ordenación que incluirá un pronunciamiento de todas las materias de su competencia.

Este informe único operará del mismo modo en los actos autorizatorios regulados en la presente ley en los que intervenga por motivos sectoriales.#df-7

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias..

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