El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 13. El secretario o la secretaria general.

Artículo 13 de la Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua/Consejo de Relaciones Laborales. · BOE-A-2012-3753

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-06.

Texto consolidado

1. El secretario o la secretaria general será secretario o secretaria del Pleno y su nombramiento y cese los realizará el lehendakari o la lehendakari, previa audiencia de las personas integrantes del Consejo. Permanecerá en su cargo durante cinco años, sin perjuicio de poder ser designado o designada para un nuevo mandato como máximo.

2. Son funciones del secretario o secretaria general:

a) Asistir como secretario o secretaria al Pleno, ejerciendo las funciones propias de tal cargo.

b) Ejercer la coordinación técnico-administrativa de los distintos servicios del Consejo y velar por su eficacia y funcionamiento.

c) Inspeccionar el funcionamiento de las distintas dependencias del Consejo.

d) Autorizar el acta y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten, con el visto bueno del presidente o presidenta.

e) Certificar los actos y acuerdos que se realicen o adopten por el Consejo.

f) Despachar con el presidente o presidenta los asuntos ordinarios y aquellos otros que le encargue.

g) Ejercer las funciones que en materia de personal le correspondan conforme a la Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación del personal al servicio de Lan Harremanen Kontseilua/Consejo de Relaciones Laborales, o normativa específica que la sustituya.

h) Elaborar una memoria, al menos anual, que informe sobre las actividades del Consejo y la situación laboral en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de materias establecido en el artículo 1.2 de la presente ley, para su presentación y consiguiente aprobación por el Pleno del Consejo, que será elevada al Parlamento y al Gobierno dentro de los seis primeros meses de cada año.

i) Custodiar la documentación del Consejo.

j) Sustituir a la presidencia en casos de vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, a juicio del Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-06.

Más artículos de Ley 4/2012

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.