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Ley Vigente

Artículo 13. Responsabilidad y reparación de daños.

Artículo 13 de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa. · BOE-A-2011-13121

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-16.

Texto consolidado

1. El alumnado está obligado a reparar los daños que causase, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones y materiales de los centros docentes, incluidos los equipos informáticos y el software, y a los bienes de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, está obligado a restituir lo sustraído o, si no fuese posible, a indemnizar su valor. Las madres y padres o las tutoras o tutores serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente.

2. Cuando se incurriese en conductas tipificadas como agresión física o moral, habrá de repararse el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos, bien en público o en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que, en su caso, determine la resolución que imponga la corrección de la conducta.

3. El régimen de responsabilidad y reparación de daños establecido en este artículo es compatible con las correcciones disciplinarias que, en su caso, correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-16.

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