Artículo 13. Cooperación económica y financiera.
Artículo 13 de la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2009-9045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-06.
Texto consolidado
1. La cooperación económica en condiciones no reembolsables consiste en aportaciones a programas y proyectos de ayuda a los diferentes sectores sociales, económicos, educativos, medioambientales y otros.
2. La cooperación financiera se expresa a través de medidas y de intervenciones orientadas a mejorar el acceso de los países beneficiarios al capital financiero.