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Ley Derogada

Artículo 13. Régimen jurídico.

Artículo 13 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública se rige por lo preceptuado en la presente ley, por las disposiciones que se dicten en su desarrollo y por las demás normas de derecho administrativo.

2. Los actos y resoluciones de los órganos de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las resoluciones y acuerdos de sus órganos de gobierno unipersonales y colegiados ponen, en todo caso, fin a la vía administrativa.

3. La contratación de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública se rige por la legislación de contratos de las administraciones públicas.

4. Para la realización de las funciones encomendadas a la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, ésta podrá contar con la colaboración de universidades, cámaras de comercio, industria y navegación, colegios profesionales, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales, fundaciones, asociaciones, entidades locales y demás administraciones públicas, suscribiendo al efecto los oportunos acuerdos, convenios, conciertos o contratos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-24.

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