Artículo 13. Derechos de las entidades de voluntariado.
Artículo 13 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-13536
Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son derechos de las entidades:
a) Seleccionara las personas voluntarias de acuerdo con las tareas a realizar y las condiciones fijadas en el estatuto.
b) Solicitar y obtener de la administración de la Generalitat la información, orientación, formación y apoyo necesarios para el desarrollo de la actividad de voluntariado.
c) Concurrir a las medidas de apoyo y fomento para la actividad voluntaria.
d) Posibilidad de suspender la colaboración voluntaria de las personas que infrinjan su compromiso de colaboración.
e) Los demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.