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Ley Derogada

Artículo 13. Derechos de las entidades de voluntariado.

Artículo 13 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2001-13536

Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son derechos de las entidades:

a) Seleccionara las personas voluntarias de acuerdo con las tareas a realizar y las condiciones fijadas en el estatuto.

b) Solicitar y obtener de la administración de la Generalitat la información, orientación, formación y apoyo necesarios para el desarrollo de la actividad de voluntariado.

c) Concurrir a las medidas de apoyo y fomento para la actividad voluntaria.

d) Posibilidad de suspender la colaboración voluntaria de las personas que infrinjan su compromiso de colaboración.

e) Los demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

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