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Ley Vigente

Artículo 13. Clasificación de las zonas de salud.

Artículo 13 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

Texto consolidado

1. A los efectos de la planificación farmacéutica, las zonas de salud se clasifican en:

a) Zonas de salud urbanas: Son aquellas que concentran en uno de sus municipios, al menos, el 80 por 100 de la población de dicha zona.

b) Zonas de salud no urbanas: Son todas aquellas que no cumplen la condición anterior.

2. El Gobierno de Aragón delimitará y clasificará las diferentes zonas de salud de acuerdo con el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

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