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Ley Derogada

Artículo 13. Definición.

Artículo 13 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866

Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Es cazador quien practica la caza reuniendo los requisitos legales para ello.

2. No tendrán la consideración de cazadores quienes asistan a las cacerías en calidad de auxiliares, con excepción de los perreros conductores de rehalas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-10-22.

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