Artículo 13. Financiación del Parque Natural.
Artículo 13 de la Ley 4/1995, de 20 de marzo, de Creación del Parque Natural de la Sierra de Cebollera. · BOE-A-1995-12101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-29.
Texto consolidado
Con el fin de atender los gastos generales de funcionamiento necesarios para garantizar lo dispuesto en esta Ley, el Gobierno de La Rioja habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o privadas interesadas en coadyuvar en la mejor gestión del Parque Natural.