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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las Islas Baleares. · BOE-A-1991-10602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-24.

Texto consolidado

La comunidad autónoma compensará a la Comisión Promotora por los gastos debidamente justificados, generados por la difusión de la proposición de ley y la recogida de firmas, hasta un máximo de 3.000 euros. Esta cantidad será revisada periódicamente en los presupuestos generales de la comunidad autónoma. Las proposiciones de ley que no consigan el mínimo de firmas establecidas por la presente ley, no podrán acogerse a la mencionada compensación de gastos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-9773.

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