Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1989-12125
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-05.
Texto consolidado
La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1987, de 26 de diciembre.
No se computarán nunca como antigüedad los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.