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Ley Vigente

Artículo 13. Infracciones graves.

Artículo 13 de la Ley 34/2010, de 1 de octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros. · BOE-A-2010-16138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-09.

Texto consolidado

Son infracciones graves:

a) Organizar, practicar o celebrar espectáculos taurinos sin la autorización administrativa pertinente, o de forma que se incumplan las condiciones de la autorización.

b) Incumplir las medidas de seguridad establecidas por la normativa y en las autorizaciones, o tener en mal estado los locales, instalaciones o recorridos.

c) Abrir instalaciones destinadas a espectáculos taurinos o modificar o cambiar sustancialmente la actividad sin la pertinente autorización.

d) Omitir las medidas exigibles de higiene, salubridad o bienestar de los animales o tener en mal estado las instalaciones o los recorridos donde se celebran los espectáculos taurinos.

e) No respetar las características de las modalidades especificadas por el artículo 9, en caso de superar el 25% del tiempo establecido por dicho artículo 9 para cada modalidad.

f) Incurrir en las prohibiciones especificadas por el artículo 10.

g) Alterar fraudulentamente los datos referentes a los animales o hacer participar a un animal que no cumpla las condiciones para participar en espectáculos taurinos tradicionales, de conformidad con la presente ley.

h) Administrar a los animales cualquier sustancia que altere su comportamiento o sus aptitudes.

i) Celebrar el espectáculo sin la presencia del personal de control, de organización y sanitario establecido legalmente.

j) Poner en peligro la seguridad y la integridad de los demás participantes.

k) Cometer cualquiera de las infracciones especificadas por el artículo 10 si, por la naturaleza de la infracción, la ocasión o la circunstancia, no está clasificada como grave.

l) Utilizar los elementos o efectuar las prácticas susceptibles de causar daños a los animales prohibidos explícitamente por el artículo 10.c.

m) Cometer dos faltas leves en el período de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-09.

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