Artículo 13. Infracciones.
Artículo 13 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos. · BOE-A-2003-19800
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-29.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, puedan definir las comunidades autónomas, las infracciones que se tipifican en este artículo se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. A los efectos de esta ley se consideran infracciones leves:
a) El deficiente funcionamiento del registro de colecciones de especies y ejemplares.
b) La insuficiencia de los medios personales y materiales exigidos en esta ley.
3. A los efectos de esta ley se consideran infracciones graves:
a) El incumplimiento de las condiciones específicas establecidas en la autorización de apertura al público.
b) La carencia del personal especializado o los medios materiales exigidos en esta ley.
c) El incumplimiento de las medidas profilácticas, de bienestar, ambientales y de seguridad pública establecidas en esta ley.
d) La liberación no autorizada, negligente o intencionada, de los animales del parque zoológico.
e) La falsificación, la ocultación u omisión de datos y documentos presentados ante la administración correspondiente.
f) El incumplimiento de las actividades establecidas para la elaboración, desarrollo y cumplimiento de los programas de conservación, educación y atención veterinaria contemplados en el artículo 4 de esta ley.
g) El incumplimiento del deber de colaboración con la autoridad inspectora.
4. A los efectos de esta ley se consideran infracciones muy graves:
a) La apertura al público, la modificación sustancial o la ampliación del parque zoológico sin la autorización del correspondiente órgano competente.
b) La liberación no autorizada, negligente o intencionada, de animales del parque zoológico pertenecientes a especies potencialmente invasoras.
c) Dar muerte de manera intencionada a los animales del parque zoológico o la eliminación de sus restos intencionadamente sin causa justificada.
d) El maltrato, abandono o deterioro intencionados o por negligencia de los animales del parque zoológico.