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Ley Vigente

Artículo 13. Infracciones.

Artículo 13 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos. · BOE-A-2003-19800

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-29.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, puedan definir las comunidades autónomas, las infracciones que se tipifican en este artículo se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. A los efectos de esta ley se consideran infracciones leves:

a) El deficiente funcionamiento del registro de colecciones de especies y ejemplares.

b) La insuficiencia de los medios personales y materiales exigidos en esta ley.

3. A los efectos de esta ley se consideran infracciones graves:

a) El incumplimiento de las condiciones específicas establecidas en la autorización de apertura al público.

b) La carencia del personal especializado o los medios materiales exigidos en esta ley.

c) El incumplimiento de las medidas profilácticas, de bienestar, ambientales y de seguridad pública establecidas en esta ley.

d) La liberación no autorizada, negligente o intencionada, de los animales del parque zoológico.

e) La falsificación, la ocultación u omisión de datos y documentos presentados ante la administración correspondiente.

f) El incumplimiento de las actividades establecidas para la elaboración, desarrollo y cumplimiento de los programas de conservación, educación y atención veterinaria contemplados en el artículo 4 de esta ley.

g) El incumplimiento del deber de colaboración con la autoridad inspectora.

4. A los efectos de esta ley se consideran infracciones muy graves:

a) La apertura al público, la modificación sustancial o la ampliación del parque zoológico sin la autorización del correspondiente órgano competente.

b) La liberación no autorizada, negligente o intencionada, de animales del parque zoológico pertenecientes a especies potencialmente invasoras.

c) Dar muerte de manera intencionada a los animales del parque zoológico o la eliminación de sus restos intencionadamente sin causa justificada.

d) El maltrato, abandono o deterioro intencionados o por negligencia de los animales del parque zoológico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-29.

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