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Ley Vigente

Artículo 13. Personal funcionario habilitado.

Artículo 13 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2026-15683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-03.

Texto consolidado

1. En los procedimientos administrativos competencia de la administración autonómica dirigidos a personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, las Oficinas PROP de asistencia y atención ciudadana, las oficinas de asistencia en materia de registro (OAMR) y las oficinas de atención especializada que sean OAMR, estas últimas en su correspondiente ámbito material de actuación, asistirán mediante personal funcionario habilitado en la identificación y firma de la presentación de solicitudes y documentación a través del registro electrónico general.

La asistencia mediante personal funcionario habilitado se realizará conforme al alcance y condiciones que se establezcan en la sede electrónica de la Generalitat.

2. Cuando en dichos procedimientos las entidades locales sean competentes, en la fase de recogida de solicitudes o de aportación documental, estarán igualmente obligadas a prestar dicha asistencia mediante su propio personal funcionario habilitado, utilizando para ello los sistemas y medios que se pongan a su disposición por la Generalitat.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-07-03.

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