Artículo 13. Régimen de evaluación ambiental y normativa de aplicación.
Artículo 13 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. · BOE-A-2022-18601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.
Texto consolidado
1. Con arreglo a la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental, el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia se someterá a evaluación estratégica ordinaria.
2. A efectos del procedimiento de evaluación estratégica, se considerará:
a) Persona promotora, el órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico al que la persona titular de la consejería competente en materia de suelo empresarial encargue la elaboración del plan.
b) Órgano sustantivo, la persona titular de la consejería competente en materia de suelo empresarial.
3. La tramitación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia estará sujeta también a las disposiciones que resulten de aplicación de los capítulos I y II del título III de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia.