Artículo 13. Atención sanitaria.
Artículo 13 de la Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León. · BOE-A-2013-6547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-06.
Texto consolidado
Las actuaciones públicas de integración en el ámbito de la salud que se establezcan por los poderes públicos se dirigirán prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Promover el conocimiento y la información sobre el acceso y funcionamiento del sistema sanitario.
b) Adaptar la atención sanitaria a las peculiares necesidades sanitarias de los inmigrantes.
c) Potenciar la capacitación y conocimiento del personal sanitario de las características sociales y culturales de los inmigrantes.
d) Expedir a los inmigrantes la tarjeta sanitaria a través de los cauces y de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
e) Prestar atención especial a las particulares necesidades de prevención y promoción de la salud de los inmigrantes, especialmente mujeres, menores y personas con discapacidad.