Artículo 13. Categorías.
Artículo 13 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. · BOE-A-2009-11680
Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El plan general podrá distinguir las categorías de suelo urbano consolidado y no consolidado conforme a lo establecido en esta Ley.
2. Tendrán la condición de suelo urbano no consolidado los terrenos de suelo urbano que soporten actuaciones urbanísticas integradas, sean de nueva urbanización o de intervención sobre suelos consolidados total o parcialmente por la edificación, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la presente Ley.
3. El suelo urbano que el plan general no defina como no consolidado tendrá la consideración de suelo urbano consolidado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-6875.