Artículo 13. Contenido.
Artículo 13 de la Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos. · BOE-A-2009-5850
Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El programa de adecuación tiene que establecer las determinaciones de orden jurídico, técnico, económico y financiero necesarias para completar el desarrollo urbanístico de la urbanización, de conformidad con el planeamiento vigente o con lo que se considere conveniente redactar y aprobar.
2. El programa tiene que establecer la elaboración y aprobación del instrumento urbanístico correspondiente, con los estudios de sostenibilidad económica, sostenibilidad ambiental y movilidad necesarios, en los siguientes supuestos:
a) Si la regularización de las urbanizaciones requiere aprobar o modificar un plan urbanístico.
b) Si es preciso alterar las determinaciones urbanísticas vigentes para la plena operatividad de las previsiones de los planes directores urbanísticos a que se refiere el artículo 5.
3. El programa debe contener un plan de actuación, con la previsión, si procede, de las fases y la estimación de los costes.
4. El programa debe disponer las medidas adecuadas para impulsar la regularización de las situaciones registrales de las parcelas integradas en la urbanización que lo requieran.