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Ley Derogada

Artículo 13. La Licencia Urbanística de Obras.

Artículo 13 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Licencia Urbanística de Obras reconoce el derecho del interesado a edificar, debiendo figurar en la misma, al menos, los datos del constructor, del promotor y de los técnicos directores de la obra.

2. Para su concesión será preceptiva la presentación de alguno de los siguientes documentos:

Proyecto, en los supuestos de obras de edificación de obra nueva, demolición, ampliación o rehabilitación que supongan el levantamiento o modificación de estructuras que afecten a la seguridad del edificio.

Memoria Habilitante, en los supuestos de obras de ampliación o rehabilitación que supongan el levantamiento o modificación de estructuras que no afecten a la seguridad del edificio.

La documentación técnica requerida conforme a las disposiciones de las ordenanzas municipales, en los demás casos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-29.

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