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Ley Derogada

Artículo 13. El Presidente.

Artículo 13 de la Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria. · BOE-A-1998-10361

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Presidente será elegido por el Pleno de la Cámara en su sesión constitutiva de entre sus miembros. Su mandato, que debe coincidir con el de los miembros del Pleno, será de cuatro años.

2. El Presidente de la Cámara Agraria asume también la condición de Presidente del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.

3. Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación legal de la Cámara.

b) Coordinar e impulsar el gobierno y actuación de la corporación.

c) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno y la Comisión Ejecutiva.

d) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, dirigiendo sus deliberaciones.

e) Ejercer la dirección e inspección de los servicios de la corporación.

f) Autorizar los gastos, ordenar los pagos y firmar los contratos.

g) Suscribir, previa autorización del Pleno, los convenios a celebrar con las Administraciones Públicas.

h) Desarrollar cuantas otras facultades le confieran los Estatutos de la Cámara y las disposiciones vigentes.

4. Los Estatutos de la Cámara determinarán las causas y circunstancias en que el Presidente perderá su condición de tal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-18.

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