Artículo 13. Modificaciones por la realización de obras públicas sobre terrenos de vías pecuarias.
Artículo 13 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. · BOE-A-1995-7241
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-25.
Texto consolidado
1. Cuando se proyecte una obra pública sobre el terreno por el que discurra una vía pecuaria, la Administración actuante deberá asegurar que el trazado alternativo de la vía pecuaria garantice el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquél.
2. En los cruces de las vías pecuarias con líneas férreas o carreteras se deberán habilitar suficientes pasos al mismo o distinto nivel que garanticen el tránsito en condiciones de rapidez y comodidad para los ganados.