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Ley Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia. · BOE-A-1987-3502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-27.

Texto consolidado

1. Los Consejos Escolares Territoriales habrán de elaborar sus Reglamentos de funcionamiento de acuerdo con sus características y las normas establecidas en la presente Ley. Se presentarán al Consello de la Xunta para su aprobación.

2. Cada Consejo Escolar Territorial deberá reunirse, como mínimo, tres veces al año, y siempre que lo solicite la tercera parte de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-27.

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