Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia. · BOE-A-1987-3502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-27.
Texto consolidado
1. Los Consejos Escolares Territoriales habrán de elaborar sus Reglamentos de funcionamiento de acuerdo con sus características y las normas establecidas en la presente Ley. Se presentarán al Consello de la Xunta para su aprobación.
2. Cada Consejo Escolar Territorial deberá reunirse, como mínimo, tres veces al año, y siempre que lo solicite la tercera parte de sus miembros.