Artículo 13. Niveles del sistema.
Artículo 13 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. · BOE-A-2003-13864
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-12.
Texto consolidado
1. Según el nivel de requisitos que cumplan y, en su caso, de conformidad con la legislación autonómica, los vinos elaborados en España podrán acogerse a alguno de los siguientes niveles:
a) Vinos de mesa:
1.º Vinos de mesa.
2.º Vinos de mesa con derecho a la mención tradicional "vino de la tierra".
b) Vinos de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.), en los que, a su vez, podrán establecerse los siguientes niveles:
1.º Vinos de calidad con indicación geográfica.
2.º Vinos con denominación de origen.
3.º Vinos con denominación de origen calificada.
4.º Vinos de pagos.
2. La denominación Cava tiene a todos los efectos la consideración de denominación de origen.
3. En el marco de la normativa comunitaria, los niveles establecidos en el párrafo a) del apartado 1 podrán aplicarse a otros tipos de vinos distintos de los vinos de mesa.
4. Los operadores podrán decidir el nivel de protección a que se acogen sus vinos, siempre que éstos cumplan los requisitos establecidos para cada nivel en esta Ley y en sus normas complementarias y, en su caso, en la legislación autonómica.