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Ley Vigente

Artículo 13. Niveles del sistema.

Artículo 13 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. · BOE-A-2003-13864

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-12.

Texto consolidado

1. Según el nivel de requisitos que cumplan y, en su caso, de conformidad con la legislación autonómica, los vinos elaborados en España podrán acogerse a alguno de los siguientes niveles:

a) Vinos de mesa:

1.º Vinos de mesa.

2.º Vinos de mesa con derecho a la mención tradicional "vino de la tierra".

b) Vinos de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.), en los que, a su vez, podrán establecerse los siguientes niveles:

1.º Vinos de calidad con indicación geográfica.

2.º Vinos con denominación de origen.

3.º Vinos con denominación de origen calificada.

4.º Vinos de pagos.

2. La denominación Cava tiene a todos los efectos la consideración de denominación de origen.

3. En el marco de la normativa comunitaria, los niveles establecidos en el párrafo a) del apartado 1 podrán aplicarse a otros tipos de vinos distintos de los vinos de mesa.

4. Los operadores podrán decidir el nivel de protección a que se acogen sus vinos, siempre que éstos cumplan los requisitos establecidos para cada nivel en esta Ley y en sus normas complementarias y, en su caso, en la legislación autonómica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-12.

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