Artículo 13. Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas.
Artículo 13 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. · BOE-A-2019-281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-04.
Texto consolidado
La Generalitat garantizará el derecho de las personas LGTBI a:
1. Un servicio público de información, orientación y asesoramiento integral, incluido el psicológico, legal, administrativo y social, con inclusión de sus familiares y personas allegadas, con independencia de su procedencia y situación administrativa, en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a la condición de persona LGTBI, así como a la interseccionalidad, siguiendo los principios de cercanía y no segregación.
2. La promoción de la defensa de sus derechos y de lucha contra la discriminación que padece en el ámbito social, rural, cultural, laboral, sanitario y educativo.
3. Recibir atención adecuada por parte de la Generalitat, así como de aquellas entidades, sindicatos o empresas que desarrollen programas o servicios subvencionados por la administración local y autonómica dirigidos a las personas LGTBI.