Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Politica Territorial. · BOE-A-1984-1668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-20.
Texto consolidado
1. Los planes territoriales parciales han de incluir como mínimo:.
a) La definición de los núcleos especialmente aptos para incluir equipamientos de interés comarcal.
b) La determinación de los espacios de interés natural.
c) La definición de las tierras de uso agrícola o forestal de especial interés que es necesario conservar o ampliar por sus características de extensión, de situación y de fertilidad.
d) El emplazamiento de infraestructuras.
e) Las áreas de protección de construcciones y de espacios naturales de interés histórico-artístico.
f) Las previsiones de desarrollo socioeconómico.
g) Las determinaciones para la planificación urbanística.
2. Las determinaciones de los planes territoriales parciales se han de concretar en los siguientes documentos:
a) Estudios y planos de información.
b) Memoria explicativa del plan, con la definición de las acciones territoriales prioritarias en relación con los objetivos.
c) Estudio económico y financiero de valoración de las acciones territoriales prioritarias.
d) Planos y normas de ordenación.