Artículo 13. Inhibición a favor de la Intervención General de la Generalitat.
Artículo 13 de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. · BOE-A-2018-16342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-28.
Texto consolidado
Cuando se inicie una actuación de investigación, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30, que afecte a supuestas anomalías o irregularidades de carácter económico-financiero, y con el fin de evitar posibles duplicidades de acciones de control, la Inspección General de Servicios trasladará a la Intervención General de la Generalitat la información obtenida relativa a cuestiones que sean competencia de esta, de conformidad con lo establecido en la ley que regula sus funciones y atribuciones, respecto al control interno de la gestión económico-financiera.
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